La problemática de la franquicia en los seguros de responsabilidad civil
September 3, 2026By Mariano Lopez Saavedra y Federico Lopez Saavedrapublished with López Saavedra & Villarroel
Los autores parten de que la franquicia no esta definida en la Ley de Seguros y constituye un instituto propio del seguro, de construccion contractual: la porcion del daño que queda a cargo exclusivo del asegurado, de modo que el asegurador indemniza el excedente. Explican sus dos finalidades -evitar la intervencion del asegurador en siniestros de poca monta e incentivar al asegurado a prevenir o disminuir los daños- y distinguen entre franquicias condicionales, en las que el asegurador indemniza la totalidad del daño siempre que supere el importe, e incondicionales o deducibles, en las que solo responde por el excedente. Sobre esa base repasan el debate jurisprudencial que arrastra Argentina en torno al articulo 118 de la Ley de Seguros, que permite al damnificado citar al asegurador y hace la sentencia ejecutable en la medida del seguro: existen precedentes que declaran la franquicia inoponible al damnificado, e incluso algun caso aislado que la anulo por considerar que su monto desnaturalizaba la cobertura. Añaden una discusion recurrente con brokers y asegurados sobre si el importe es meramente nominal o si el asegurado debe asumir proporcionalmente intereses y costas, algo que en la practica desincentiva los acuerdos transaccionales y agrava la contingencia del asegurador. Recuerdan que la Corte Suprema sostuvo en Buffoni, Flores, Bujan y Fernandez la oponibilidad de la franquicia y el reparto proporcional de intereses y costas, pero que al obligar solo en el caso concreto algunos tribunales inferiores siguen apartandose, por lo que recomiendan que las polizas fijen con claridad el importe, su alcance y su forma de aplicacion.
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