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Enajenación del activo en las Sociedades Anónimas

July 8, 2025By Joao Castillopublished with IVM Abogados


El texto discute qué sanción corresponde cuando el directorio de una sociedad anónima enajena el 50% o más del activo social sin la aprobación de la junta extraordinaria de accionistas exigida por la Ley 18.046. El autor repasa las soluciones propuestas —inoponibilidad, inexistencia, nulidad relativa o validez del acto— y las estima insatisfactorias, proponiendo en cambio la nulidad absoluta, ya que el acuerdo de la junta es la forma en que la sociedad manifiesta su voluntad. Plantea que esa nulidad puede excepcionalmente subsanarse mediante ratificación posterior de la junta, en línea con otras normas del derecho societario.

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