Lecciones prácticas sobre la terminación unilateral del contrato
September 9, 2026By Alejandra Aguad Deikpublished with Aguad Bañados Izquierdo Abogados
Pocas cláusulas se ejercen con tan poca preparacion como las que otorgan la facultad de poner termino anticipado al contrato. El problema, sostiene la autora, no es si el contrato contempla esa facultad, sino la rapidez y el contexto en que se ejerce: una decision que suele tomarse en pocos dias y por razones comerciales sobre una relacion extensa. Tres laudos del CAM Santiago lo ilustran: en un contrato de credito se rechazo la aceleracion por el retraso en la entrega de estados financieros, al estimarse una obligacion tolerada por el acreedor e invocada recien cuando la contraparte resistio la renegociacion; en un contrato de supervision tecnica se declaro desproporcionada la terminacion porque quien la ejercio siguio encargando auditorias de cierre despues de notificarla; y en un subcontrato de mobiliario se estimo de mala fe la terminacion abrupta, sin preaviso ni oportunidad de subsanar. Los arbitros son exigentes cuando la terminacion requiere causa, y exigen proporcionalidad, coherencia con la conducta previa y buena fe, aunque esa exigencia se atenua cuando el contrato concede una salida libre. De ahi tres recomendaciones: separar en cláusulas distintas la resolucion por incumplimiento -con notificacion previa, plazo de subsanacion y escalamiento- de la terminacion sin causa con su propio preaviso y compensacion tarifada; reemplazar el incumplimiento grave por causales objetivas que se prueben con un peritaje; y reclamar por escrito cada incumplimiento cuando ocurre, sin seguir encargando servicios ni pagar sin reserva. La autora cierra con dos advertencias: el aviso de termino no tiene vuelta atras, y ganar el punto de la terminacion no asegura un resultado favorable, porque el tribunal revisa tambien los propios incumplimientos de quien la ejercio.
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