Libre circulación de facturas electrónicas y el pago a empresas de factoring en Colombia
February 11, 2026By Tomás Calderón Mejíapublished with Solvere
El artículo analiza las obligaciones del deudor cuando un proveedor solicita el pago de facturas electrónicas a través de una empresa de factoring. El autor recuerda que la Ley 1231 de 2008 y el artículo 778 del Código de Comercio obligan a pagar al legítimo tenedor de la factura endosada, salvo las excepciones del artículo 784, de modo que toda cláusula que limite, condicione o prohíba la cesión o el endoso carece de validez y la interferencia en la libre circulación constituye una práctica restrictiva de la competencia. Detalla además las responsabilidades que la normativa asigna a administradores y revisores fiscales, quienes deben dejar constancia anual y pronunciarse en su dictamen sobre el respeto a esa libre circulación. Concluye que la convergencia entre estas obligaciones legales y los deberes de cumplimiento exige lineamientos claros de las autoridades.
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