¿Se pueden cobrar facturas sin firma electrónicas de la parte deudora?
November 10, 2025By Kendall David Ruiz Jiménez y Alejandra Peña Quesadapublished with Aselecom Abogados
El artículo comenta la resolución N.º 00354-2025 del Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela, que cambió el criterio previo sobre la firma del deudor en las facturas electrónicas como requisito para su carácter de título ejecutivo. Los autores explican que, con el artículo 460 del Código de Comercio incorporado por la Ley N.º 10039, basta la aceptación expresa o tácita de la factura en el plazo de diez días hábiles conforme al procedimiento de la Dirección General de Tributación. Analizan también los artículos 45.3 y 111 del Código Procesal Civil y la discusión abierta sobre qué constituye “otra señal equivalente”, y recomiendan documentar siempre la trazabilidad de la factura.
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