Medidas provisionales de protección dentro del procedimiento administrativo
October 13, 2022By Valeria Rosero Mosquerapublished with Dentons Paz Horowitz
El artículo examina la facultad que el Código Orgánico Administrativo otorga a la Administración para imponer medidas provisionales de protección antes de iniciar el procedimiento administrativo, como el secuestro, la clausura de establecimientos o el retiro de productos. La autora sostiene que las tres condiciones exigidas —urgencia, necesidad y proporcionalidad— son demasiado generales y permiten su imposición discrecional. Concluye que estas medidas causan al administrado perjuicios de difícil o imposible reparación y afectan el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, por lo que deberían ser objeto de control de constitucionalidad.
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