Cláusulas LOPDP para proveedores de IA en telecom
March 31, 2026By Christian Fabián Espinosa Velardepublished with ECIJA GPA
El artículo propone el contenido mínimo que debe tener el contrato entre un operador de telecomunicaciones y un proveedor de inteligencia artificial que actúa como encargado del tratamiento de datos personales. El autor recomienda delimitar finalidades e instrucciones documentadas, prohibir la reutilización de los datos para entrenar modelos propios, exigir medidas de seguridad verificables y controlar la subcontratación. Añade la necesidad de prever un procedimiento de incidentes, la asistencia del proveedor en la atención de derechos de los titulares y reglas claras de devolución o eliminación de datos al terminar el servicio.
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