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Digital Platform Delivery Drivers: A Case of False Self-Employment?

February 16, 2026By Sabrina Martin y Nicolas Bournonvillepublished with Martin and Condrotte Avocats à la Cour


El texto comenta una sentencia del Tribunal de Trabajo de Luxemburgo del 8 de mayo de 2025 que resolvió el debate sobre el estatus jurídico de los repartidores contratados por plataformas digitales como trabajadores independientes, quienes pedían la reclasificación de su vínculo como relación laboral. Los autores explican que el tribunal centró el análisis en la existencia de una relación de subordinación y descartó la calificación de empleados sobre la base de cuatro elementos: la libertad de organizar los horarios mediante una aplicación de reserva de franjas, la facultad de aceptar o rechazar los encargos, el aporte del propio equipamiento y la asunción de los gastos profesionales y las cotizaciones sociales, y la posibilidad de trabajar para otras plataformas sin autorización previa. Advierten sin embargo que la cuestión no queda definitivamente zanjada, pues la Directiva (UE) 2024/2831 sobre el trabajo en plataformas digitales, que debe transponerse antes del 2 de diciembre de 2026, introduce una presunción legal de laboralidad basada en indicadores objetivos de control e invierte la carga de la prueba. Concluyen que ese cambio podría revertir la jurisprudencia actual y llevar a una redefinición de la subordinación a la luz del control algorítmico y organizativo de las plataformas.

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