El principio de la universalidad
El artículo sostiene que, aunque la Ley Bancaria de Panamá no regula de manera específica la insolvencia bancaria transnacional, de sus artículos 154 y siguientes se infiere que la liquidación forzosa de un banco es un proceso administrativo de carácter universal. La autora explica que dicho procedimiento atrae todos los activos y acreencias del banco y otorga al liquidador el control exclusivo, excluyendo la competencia de otras autoridades salvo las impugnaciones revisables por la Corte Suprema de Justicia. Concluye que ninguna resolución judicial o arbitral extranjera resulta vinculante sin exequátur y que, por su carácter de orden público, las normas de liquidación prevalecen sobre procesos extranjeros incompatibles.
La compensación en las liquidaciones bancarias
El texto examina por qué la compensación de obligaciones recíprocas entre un banco y su cliente no opera de manera ordinaria cuando la entidad es sometida a liquidación forzosa. Los autores explican que en ese escenario rige el principio par conditio creditorum y que admitir la compensación por el valor nominal del crédito vulneraría la igualdad de trato entre acreedores y el orden de prelación del artículo 167 de la Ley Bancaria. Respaldan el análisis en la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema, desde la sentencia de 24 de septiembre de 2003 sobre Banco Disa hasta la de 12 de agosto de 2019 sobre ES Bank.

