Soporte técnico en la viabilidad del convenio concursal
El texto sostiene que el convenio concursal previsto en la Ley de Concursos Mercantiles no basta con cumplir los requisitos formales de los artículos 153 y 157, sino que debe acompañarse de un plan de negocios y una estrategia financiera que acrediten su viabilidad. Los autores interpretan de forma sistemática los artículos 151 y 161 sobre los estudios y avalúos que el Conciliador debe poner a disposición de las partes. Concluyen que, sin elementos técnicos, financieros y operativos fehacientes, la propuesta no debería aprobarse, pues los acreedores reconocidos —incluidos los que no suscriben el convenio— quedarían sin certeza sobre el pago de sus créditos.
Retos en la aplicación del principio democrático en la celebración del convenio concursal
El artículo examina el principio democrático del artículo 157 de la Ley de Concursos Mercantiles y el derecho de veto reconocido a las minorías de acreedores. Los autores ilustran el problema con el concurso mercantil 420/2014, donde acreedores privilegiados y garantizados definieron la suerte de los comunes pese al voto en contra de estos. Sostienen que la interpretación judicial dominante resulta inconstitucional porque permite imponer condiciones entre clases distintas, vulnerando los principios de igualdad y de justicia.

