Ser o no ser contingente, esa es la cuestión
El texto critica que la Comisión de Procedimientos Concursales registre como contingentes los créditos de acreedores garantizados que iniciaron procesos de ejecución de garantías antes del concurso. La autora recuerda que, según la Ley General del Sistema Concursal, la contingencia exige una controversia sobre la existencia, origen, legitimidad, cuantía o titularidad del crédito, finalidad ajena a los procesos de ejecución. Invoca el criterio de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales para sostener que el ejercicio legítimo del derecho de cobro no debería generar ese registro.
¡Atención a los Estados Financieros!
El artículo comenta un pronunciamiento de la Sala Concursal del Indecopi según el cual los acuerdos societarios de saneamiento patrimonial adoptados para acceder a un procedimiento concursal deben basarse en los estados financieros de corte de la compañía, aun cuando no estén auditados ni aprobados por los accionistas. La autora explica los requisitos de antigüedad y auditoría que exige la Ley General del Sistema Concursal. Advierte que el criterio genera un obstáculo para las empresas que necesitan sanear sus cuentas antes de acogerse a un procedimiento concursal.

