El peligro de la prescripción en las acciones de infracción
El texto advierte que el INDECOPI viene aplicando a los procedimientos por infracción de derechos intelectuales el artículo 252.2 del TUO de la Ley 27444, que reanuda el cómputo de la prescripción cuando el procedimiento se paraliza más de 25 días hábiles. El autor explica, con apoyo en la Resolución No. 0809-2023/TPI-INDECOPI, que una vez reanudado el plazo este ya no puede suspenderse, incluso en apelación, y que la prescripción se declara de oficio. Recomienda a los titulares iniciar la acción de inmediato y no confiar en el plazo de dos años.
Nombres comerciales. No se trata solo de usarlos, sino de demostrarlo correctamente
El texto aborda el derecho sobre el nombre comercial, el único derecho de propiedad industrial que nace con el uso y no requiere registro. El autor comenta la Resolución N° 1688-2021/TPI-INDECOPI, que precisa que no basta acreditar el uso, sino que este debe probarse dentro de los seis meses previos a la fecha en que se pretende hacer valer el derecho. Recomienda a las empresas guardar evidencia del uso en períodos de máximo seis meses, ya que sin pruebas recientes Indecopi no otorgará protección.

