Obligaciones de fuentes sobre información reportada a centrales de riesgo
El texto recuerda que el reporte de información crediticia ante centrales de riesgo está sujeto a las normas de protección de datos personales, en particular la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012. El autor detalla los deberes que asume quien actúa como fuente de información: entregar datos veraces, exactos, completos, actualizados y comprobables, evitar información parcial o inductiva a error e informar cuando un titular controvierte el reporte. Advierte que su omisión puede acarrear multas y sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, con impacto patrimonial, reputacional y operativo.
No bajemos la guardia
El texto advierte que la sucesión de crisis recientes ha llevado a muchas empresas a descuidar el cumplimiento de obligaciones legales vigentes. El autor toma como ejemplo el registro de bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos de la SIC, exigido por el Decreto 090 de 2018, y sus plazos de actualización, así como los deberes derivados del Sagrilaft y del PTEE. Concluye que abandonar la cultura de cumplimiento genera contingencias jurídicas, sanciones y costos reputacionales que pueden comprometer la permanencia en el mercado.

