Fusión internacional de sociedades
El texto comenta la opinión de la Dirección Técnico Registral de la SUNARP sobre el procedimiento para inscribir una fusión internacional, según la cual esta solo sería posible si la sociedad extranjera cambia previamente su domicilio al Perú. El autor observa que ese cambio de domicilio desnaturaliza la operación, pues la convertiría en la fusión de dos sociedades peruanas. Sostiene que el artículo 2074 del Código Civil sí reconocería la fusión internacional de personas jurídicas aplicando la legislación del lugar de constitución, y plantea la interrogante de por qué no se admitiría lo mismo para sociedades.
Apuntes sobre las reglas para la aprobación de transacciones entre sociedades listadas y vinculadas
El artículo analiza el literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores y la Resolución SMV No. 029-2018-SMV-01, que exigen que las transacciones entre sociedades vinculadas sean aprobadas por el directorio de la sociedad emisora sin la participación de los directores vinculados. El autor identifica un conflicto normativo cuando la operación es además una fusión o escisión regulada por la Ley General de Sociedades, que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del directorio. Concluye que someter la operación directamente a la junta general no es una alternativa adecuada y que resulta necesario revisar ambas legislaciones para compatibilizarlas.

