Renuncia de Administradores
El texto explica el régimen de renuncia de administradores tras la Ley de Modernización a la Ley de Compañías. La autora detalla que, conforme al artículo 269, la renuncia surte efectos desde que la conoce el órgano estatutario competente y puede inscribirse en el Registro Mercantil sin necesidad de aceptación, y repasa los plazos de 15 y 30 días previstos cuando la junta no se instala. También aborda los casos de acefalía y la aplicación de la regla a las sucursales de compañías extranjeras.
Acciones con derecho a voto múltiple
El texto analiza las acciones con derecho a voto múltiple en las Sociedades por Acciones Simplificadas ecuatorianas, un mecanismo que permite al accionista minoritario ganar peso en la toma de decisiones. La autora advierte que dos reglas de la Ley de Compañías pueden frustrar ese objetivo: el quórum de instalación de la asamblea general, que se calcula sobre la participación en el capital social y no sobre los votos, y la adopción de resoluciones, que exige la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes. Ilustra el problema con el ejemplo de una SAS de cien acciones y concluye que la figura debe evaluarse a la luz de toda la normativa societaria antes de incorporarla en los estatutos.

