Nueva carga para las distribuidoras en la Ley de Reconstrucción
Las empresas distribuidoras de electricidad ocupan una posicion particular en la cadena electrica chilena: constituyen uno de sus segmentos mas regulados y operan con margenes determinados tarifariamente, muy por debajo de los de generacion y transmision. Los autores recuerdan las cargas extraordinarias recientes: durante la pandemia la Ley N° 21.249 prohibio suspender el suministro por mora hasta fines de 2021, la morosidad aumento de 425.000 a 760.000 clientes y en 2022 aun se registraban 544.000 deudores; a ello se sumo el retraso de 43 meses en la publicacion del decreto que fijo el VAD 2020-2024, que genero una deuda cercana a USD 900 millones, abordada en 2026 por el proyecto Ordenemos las Cuentas con reembolso gradual entre 2028 y 2035. En ese escenario, el articulo 31 de la Ley de Reconstruccion Nacional modifica la Ley N° 16.282 e incorpora un articulo 2° bis que obliga a las concesionarias de distribucion electrica, junto con las sanitarias y de gas, a reconectar gratuitamente a usuarios residenciales y a micro, pequeñas y medianas empresas en zonas declaradas en estado de catastrofe, incluso cuando la suspension obedezca a deudas anteriores a la emergencia, en 48 horas para electricidad y gas y 24 para agua potable, sin cobrar por reconexion ni visita tecnica y con una compensacion de tres dias de suministro gratuito por cada dia de atraso. La disposicion ha sido cuestionada en lo operacional, en lo regulatorio y por recaer su costo sobre las empresas sin mecanismo de recuperacion tarifaria, y el 11 de agosto el Ejecutivo presento un requerimiento ante el Tribunal Constitucional por infraccion del articulo 69 de la Constitucion.
El caso de María Elena Solar y el futuro de los contratos de suministro de energía
El texto examina la liquidación concursal de María Elena Solar y su efecto sobre los contratos de suministro de energía eléctrica o PPAs. El autor describe cómo el Administrador Provisional excluyó los PPAs con las distribuidoras de los activos necesarios para la continuación de actividades, el remate fallido de esos contratos y la decisión de la CNE de no perseverar en su enajenación. Concluye que el desenlace abre interés de potenciales compradores de activos de generadoras sometidas a procedimientos concursales, al no serles oponibles los PPAs excluidos de la unidad económica.

