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- Sports Law
Consideraciones legales para transferir jugadores desde Ecuador
El artículo reúne las disposiciones que clubes y agentes deben conocer antes de una transferencia internacional de un futbolista que juega en Ecuador. El autor detalla tres puntos: el 15% del valor neto de la transferencia de los derechos económicos que la Ley del Futbolista Profesional obliga a pagar al jugador, porcentaje irrenunciable; la inexistencia de obligación de pactar cláusulas de rescisión en los contratos laborales, lo que lleva a negociar libremente con el club comprador y genera cláusulas de venta inconsistentes o cláusulas penales que elevan el precio por encima del valor comercial; y la exigencia de identificar al agente con licencia FIFA en el contrato y de registrarlo ante la Federación Ecuatoriana de Fútbol para que el club no impugne sus honorarios.
Santiago ZambranoEcuadorAugust 21, 2026Conlegal Sports & Entertainment - Sports Law
El proceso de cobro sobre deudas vencidas en el fútbol ecuatoriano
El texto describe las vías de que disponen los futbolistas para cobrar sueldos, premios y primas adeudados por clubes ecuatorianos con problemas de liquidez. El autor detalla cinco alternativas: la Cámara de Mediación y Resolución de Disputas de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, la cesión de crédito sobre los derechos de televisión a través de LigaPro, el visto bueno ante juzgados laborales, el acuerdo de pago registrado conforme al Reglamento para la Ejecución o Cobro de Obligaciones Económicas y, para jugadores extranjeros, el Tribunal del Fútbol de la FIFA. Subraya la importancia de la asesoría especializada y de revisar la cláusula contractual de jurisdicción y competencia.
Santiago ZambranoEcuadorNovember 24, 2025Conlegal Sports & Entertainment - Sports Law
La autonomía deportiva en Ecuador
El texto examina los límites de la autonomía deportiva reconocida en el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, a partir de casos recientes como los de Barcelona S.C. y el Comité Olímpico de Ecuador. El autor observa que el COE se rige por la normativa del Comité Olímpico Internacional y subsidiariamente por la legislación suiza, por lo que la ley ecuatoriana tendría una competencia complementaria. Plantea si la atribución reglamentaria del Ministerio del Deporte para supervisar el uso de recursos públicos basta para limitar esa autonomía o si genera un conflicto normativo.
Santiago ZambranoEcuadorJuly 18, 2025Conlegal Sports & Entertainment

