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Los autores sostienen que en la compra publica de insumos para la salud la competencia se decide antes de la licitacion, en un momento que suele pasar inadvertido: la inclusion de la clave en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Como conforme al articulo 28 de la Ley General de Salud las instituciones publicas deben ajustarse a el, la clave opera como definicion anticipada y vinculante del mercado relevante, determinando quien puede concurrir y a que precio maximo. A partir de ahi desmontan la expresion clave monopolica, ajena a la legislacion, que confunde cuatro supuestos distintos: fuente unica por exclusividad legal derivada de una patente vigente; descripcion restrictiva que solo un producto satisface pese a existir equivalentes; mercado abandonado por precios o volumenes; y adjudicacion reiterada a pocos oferentes. Solo el segundo plantea un problema de competencia en la inclusion. Señalan que las normas de la Comision del Compendio definen las claves de proveedor unico y mandatan evitarlas cuando existan equivalentes, pero no preven criterio de contestabilidad, y cierran con tres propuestas, entre ellas exigir dictamen previo que distinga la causa de la unicidad.