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El autor examina los límites que el derecho turco impone a los contratos de obra denominados o indexados en moneda extranjera, a raíz de la Ley de Protección del Valor de la Moneda Turca y el Decreto n.º 32. Distingue el contrato de obra del de servicios, del de compraventa y de los mixtos, con apoyo en la jurisprudencia, y explica que estos contratos quedan exceptuados de la prohibición general cuando incluyen costos en divisas, aunque sean parciales. Advierte que el incumplimiento puede acarrear multas administrativas y, posiblemente, la nulidad del contrato por ser contrario al orden público, por lo que recomienda analizar la estructura de costos antes de pactar cláusulas en divisas.