Litigation and Dispute ResolutionArbitration & Dispute Resolution

Medidas cautelares ante tribunales judiciales bolivianos en arbitraje internacional CCI

April 5, 2024By Daniel Antequera Rocabadopublished with Ferrere


El artículo examina si es viable obtener medidas cautelares ante tribunales judiciales bolivianos cuando el arbitraje se rige por el Reglamento de la CCI y tiene sede en el extranjero, pero los bienes a cautelar están en Bolivia. El autor descarta la vía del árbitro de emergencia, porque el artículo 70 de la Ley 708 obliga a que su sede coincida con la del arbitraje, y se apoya en el artículo 28.2 del Reglamento CCI, que habilita a solicitar medidas a cualquier autoridad judicial competente sin que ello implique renuncia al acuerdo arbitral. Expone cuatro argumentos a favor de la intervención del juez boliviano —ubicación de los activos, caducidad de treinta días de la medida, ausencia de obligación de acudir a la sede y remisión al juez competente en caso de incompetencia— y concluye que existen fundamentos legales razonables para ejecutarlas.

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