La Institución de la Protección Suplementaria.
January 31, 2022By Cristián Barros
El texto explica el mecanismo de protección suplementaria del artículo 53 bis de la Ley N°19.039, que compensa al titular de una patente por las demoras administrativas injustificadas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial. El autor reconstruye los criterios que el Tribunal de Propiedad Industrial ha desarrollado en su jurisprudencia: el cómputo del exceso sobre los plazos de cinco o tres años, los descuentos de tres o seis meses por cada demora invocada, la reducción a la mitad cuando hubo oposición de un tercero y los descuentos adicionales por alta complejidad tecnológica. Añade las modificaciones que traerá la nueva Ley N°21.355, incluido el tope de cinco años.
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