Capital mínimo para el Registro Voluntario del artículo 59 de la LIR
March 1, 2023By Eduardo Irribarra Sobarzopublished with Larrain y Asociados Abogados
El texto analiza el capital mínimo que el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta exige a las instituciones financieras extranjeras para incorporarse al Registro Voluntario que permite invocar la tasa rebajada de impuesto adicional. El autor contrasta la interacción de los artículos 50 y 51 de la Ley General de Bancos y plantea que la exigencia debería entenderse referida a 200.000 unidades de fomento. Cuestiona el Oficio N.° 2765 de 2022 del SII, que fijó el umbral en 400.000 UF sin hacerse cargo de los argumentos presentados, y recuerda que la facultad interpretativa del Servicio exige una fundamentación razonable y suficiente.
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