El texto comenta el Dictamen 26-2024 del Panel de Expertos, que rechazó la discrepancia de Acciona Energía Chile Holdings contra la resolución de la Comisión Nacional de Energía que negó la revisión de precios de contratos de suministro adjudicados en la Licitación 2015/1. Los autores destacan la interpretación restrictiva que el Panel asignó al artículo 134 de la Ley General de Servicios Eléctricos y su vinculación con la teoría de la imprevisión. Señalan que la decisión abre discusión sobre la jerarquía normativa exigible para activar el mecanismo, el tratamiento del riesgo regulatorio en las licitaciones y la participación en dichos procesos.
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