Delitos de impacto ambiental indebido por reiteración (art. 306 CP)
September 9, 2026By Marcos Contreraspublished with ContrerasEnos Abogados
El articulo 306 del Codigo Penal contempla un delito de impacto ambiental indebido, por contaminacion o extraccion, en caso de contumacia o infraccion persistente. Se trata de una norma de flanqueo destinada a proteger propiedades del medio ambiente reforzando la efectividad del Derecho administrativo ambiental: supone que el agente economico opera formalmente dentro del SEIA, a diferencia del articulo 305, pero incrimina la reiteracion infraccional mediante emisiones o vertimientos que infringen resoluciones de calificacion ambiental, normas de emision, de calidad o planes de descontaminacion. La norma exige un presupuesto de accesoriedad administrativa de acto: al menos dos sanciones administrativas firmes por infracciones graves o gravisimas en los diez años anteriores. El autor plantea tres dudas. La primera atañe a la naturaleza de la tercera infraccion, la que desencadena la persecucion penal: una exegesis literal permitiria que bastara una contravencion menor, pero los principios de lesividad, ultima ratio y proporcionalidad favorecen exigir que tambien sea grave o gravisima. La segunda es la delimitacion tipica de la sustancia contaminante, que puede entenderse desde una nocion de riesgo fenomenico o desde una nocion infraccional que supone un limite normativo; la figura privilegiada del articulo 311 CP empuja hacia la segunda, con el problema de que, a falta de regulacion del limite, la conducta seria impune aun constatandose un riesgo. La tercera concierne a la correccion de la norma mas que a su interpretacion: que un sujeto sea personalmente responsable por la tercera infraccion y no por las dos anteriores puede significar hacerle cargar en parte por hechos ajenos, con el consiguiente compromiso del principio de culpabilidad.
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