White-Collar Crime & Corporate Defense

Delitos de impacto ambiental indebido por reiteración (art. 306 CP)

El articulo 306 del Codigo Penal contempla un delito de impacto ambiental indebido, por contaminacion o extraccion, en caso de contumacia o infraccion persistente. Se trata de una norma de flanqueo destinada a proteger propiedades del medio ambiente reforzando la efectividad del Derecho administrativo ambiental: supone que el agente economico opera formalmente dentro del SEIA, a diferencia del articulo 305, pero incrimina la reiteracion infraccional mediante emisiones o vertimientos que infringen resoluciones de calificacion ambiental, normas de emision, de calidad o planes de descontaminacion. La norma exige un presupuesto de accesoriedad administrativa de acto: al menos dos sanciones administrativas firmes por infracciones graves o gravisimas en los diez años anteriores. El autor plantea tres dudas. La primera atañe a la naturaleza de la tercera infraccion, la que desencadena la persecucion penal: una exegesis literal permitiria que bastara una contravencion menor, pero los principios de lesividad, ultima ratio y proporcionalidad favorecen exigir que tambien sea grave o gravisima. La segunda es la delimitacion tipica de la sustancia contaminante, que puede entenderse desde una nocion de riesgo fenomenico o desde una nocion infraccional que supone un limite normativo; la figura privilegiada del articulo 311 CP empuja hacia la segunda, con el problema de que, a falta de regulacion del limite, la conducta seria impune aun constatandose un riesgo. La tercera concierne a la correccion de la norma mas que a su interpretacion: que un sujeto sea personalmente responsable por la tercera infraccion y no por las dos anteriores puede significar hacerle cargar en parte por hechos ajenos, con el consiguiente compromiso del principio de culpabilidad.

Marcos ContrerasChileSeptember 9, 2026ContrerasEnos Abogados
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Administración desleal por omisión de impedimento de delitos

El artículo plantea si un administrador puede responder penalmente por no evitar que un subordinado cometa un delito, y responde afirmativamente por la vía del delito de administración desleal del artículo 470 N° 11 del Código Penal. El autor señala que la frontera del riesgo se ha desplazado de los actos directos de desvío de fondos hacia la omisión, y que el director o gerente actúa como guardián del patrimonio social. Enumera las condiciones que deben concurrir para que la omisión sea punible —conexión funcional con las tareas de resguardo, poder de decisión para impedir el perjuicio, infracción del deber de custodia y significación patrimonial— y subraya que la respuesta empresarial debe ser preventiva, con líneas de reporte y protocolos de intervención bien diseñados.

Marcos ContrerasChileMay 18, 2026ContrerasEnos Abogados