Tax

Repatriación de capitales: la apertura a rentas con tributación diferida

September 9, 2026By Alfonso Cousiño C.published with Allende y Cía.


El articulo tercero transitorio del proyecto de ley de reconstruccion nacional establece un sistema voluntario y extraordinario de declaracion de bienes y rentas en el extranjero, vigente por doce meses, al que pueden acogerse los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile por bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2026. El impuesto unico y sustitutivo tiene una tasa de 10%, que baja a 7% para quien ingrese materialmente los bienes al pais dentro de un maximo de tres años y los mantenga invertidos por al menos cinco, entendiendose cumplida la inversion cuando al menos el 80% se radica en inmuebles en Chile o en valores de los articulos 104 o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El autor compara el diseño con sus dos antecedentes: el articulo 24 transitorio de la ley N° 20.780 fijo un 8% en 2015 con una ventana de un año y recaudo cerca de USD 1.500 millones, muy por encima de la meta, mientras el articulo undecimo transitorio de la ley N° 21.713 subio a 12% en 2024 con solo dos meses y obtuvo una fraccion de lo proyectado. El regimen de 2026 corrige en ambos sentidos. La novedad de fondo es que los regimenes anteriores eran amnistias que presuponian un incumplimiento, mientras este agrega otra hipotesis: pueden acogerse tambien las rentas que no hayan estado afectas a impuestos en el pais, sea por no haberse percibido, por no resultar aplicable el articulo 41 G o por no regir otra norma que obligue a reconocerlas. La mencion al articulo 41 G abre el mayor espacio, y la decision exige un calculo que contraste ese 7% definitivo -no imputable como credito ni deducible como gasto- contra el diferimiento que hoy permite la ley y el credito por impuestos soportados en el exterior.

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