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Reticencia en el seguro de cumplimiento a favor de particulares
August 21, 2022By Juan Camilo Ruedapublished with Vélez Gutiérrez Abogados
El texto aborda la aplicación de la reticencia en el seguro de cumplimiento a favor de particulares, partiendo del deber del tomador de declarar sinceramente el estado del riesgo conforme al artículo 1058 del Código de Comercio. El autor destaca que el principio de ubérrima buena fe obliga a que el asegurador conozca cabalmente el riesgo que asume, aun cuando quien declara sea la contraparte del titular del interés asegurable. Cita la sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia del 3 de abril de 2017, que declaró la nulidad relativa del contrato por omisiones del tomador.
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