Dispute Boards en Colombia: Innovación o rezago
August 24, 2026By Lina Alejandra Gonzálezpublished with Growth Legal Infrastructure
El artículo contrasta los dispute boards con la amigable composición colombiana y sostiene que el país arrastra un rezago en gestión preventiva de controversias contractuales. La autora recorre el origen del mecanismo en Estados Unidos, su adopción por el Banco Mundial, que en 1995 lo hizo obligatorio para proyectos superiores a USD 50 millones, su incorporación a los contratos FIDIC desde 1999 y el refuerzo de su carácter preventivo en la actualización de 2017. Explica que la amigable composición de la Ley 1563 de 2012 es contractual y no jurisdiccional, produce los efectos de una transacción y no faculta al tercero para emitir recomendaciones preventivas, mientras el dispute board tiene doble dimensión, preventiva y resolutiva. Cita el reporte de la Agencia Nacional de Infraestructura de contingencias por COP 8,9 billones derivadas de sentencias, laudos y decisiones de amigable composición.
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