Intellectual Property

Sobre el uso de nombre de países, ciudades o lugares conocidos en las marcas

March 4, 2024By Karla Corrales Gutierrezpublished with Eproint


El artículo explica la prohibición del artículo 7 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos de Costa Rica sobre signos que reproduzcan escudos, banderas o denominaciones de un Estado sin autorización. La autora advierte que la Oficina de Marcas está aplicando el criterio de forma muy restrictiva, incluso ante actualizaciones de diseños ya registrados, y que una marca previa no genera un derecho futuro si incumple el artículo 9 inciso m. Señala que, según la clase y la descripción de productos, una asesoría adecuada puede permitir superar la objeción.

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