La unidad del título minero
May 27, 2022By Juan Carlos Herrerapublished with Flor Bustamante Pizarro Hurtado
El texto sostiene que el título minero debe considerarse en su totalidad y unidad, porque otorga derechos y obligaciones al concesionario para todas las fases de un proyecto. El autor recuerda que la concesión minera del artículo 30 de la Ley de Minería es un acto administrativo que confiere un derecho personal y que la actividad minera debe entenderse como un todo: no se explora sin intención de explotar ni se explota sin comercializar. Respalda esta noción con los dictámenes de consulta popular 1-20-CP/20 y 6-20-CP/2 de la Corte Constitucional y advierte sobre el riesgo de fragmentar ese derecho en detrimento de la seguridad jurídica de los inversores.
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