Delegación de servicios públicos
May 27, 2022By Agustín Sánchez Lalamapublished with Araque Sánchez Consultora Legal
El texto rebate tanto a los defensores como a los detractores del archivado proyecto de Ley Para Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo, recordando que los artículos 313, 314 y 316 de la Constitución de 2008 ya habilitan de manera excepcional la delegación de sectores estratégicos y servicios públicos. El autor precisa que las actividades no reservadas al Estado no se rigen por el criterio de excepcionalidad sino por criterios de eficiencia y eficacia administrativas, conforme al artículo 74 del Código Orgánico Administrativo. Enumera además los servicios que la Constitución define como públicos, entre ellos agua potable, saneamiento, energía eléctrica y telecomunicaciones.
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