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Artículo 17 constitucional como límite a la sumisión expresa

September 2, 2026By Fernando Elías García Gómez y Rafael Torres Montalvopublished with White & Case


El articulo analiza la tesis de jurisprudencia publicada el 26 de junio de 2026 que resuelve que la clausula de sumision expresa incluida en contratos de adhesion elaborados por entidades financieras, y en los pagares que de ellos derivan, no surte efecto legal alguno, debiendo determinarse la competencia territorial conforme al domicilio del adherente o del emisor. Los autores explican el razonamiento: someter el litigio a una jurisdiccion distinta a la del adherente impone una carga economica que puede dificultar o anular el derecho de acceso a la justicia que garantiza el articulo 17 constitucional, y el riesgo se agrava porque la mayoria de las instituciones que redactan estos contratos operan en toda la Republica y pueden elegir foros alejados del domicilio del deudor. Asi, la finalidad de la sumision expresa se desnaturaliza cuando la impone la parte redactora. Plantean ademas si el criterio podria extenderse mas alla del ambito financiero a cualquier contrato de adhesion regido por la Ley Federal de Proteccion al Consumidor, y citan como precedente en esa direccion una resolucion administrativa sobre la insuficiencia de publicar terminos y condiciones en un sitio web para acreditar el consentimiento.

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