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Residencia fiscal para personas naturales en Panamá

August 13, 2024By Juan Raul Sosa Vallarinopublished with Fabrega Molino


El artículo describe los dos criterios que el Código Fiscal panameño establece para determinar la residencia fiscal de las personas naturales: la permanencia por más de 183 días en el territorio y el establecimiento de una vivienda permanente. El autor precisa que la Dirección General de Ingresos interpreta la vivienda permanente como el centro de intereses vitales, económicos o familiares, y no como la mera titularidad de un inmueble. Recuerda además que la carga de la prueba recae sobre el interesado y que los conflictos de doble residencia se resuelven mediante los convenios para evitar la doble imposición.

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