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Tenencia internacional de inmuebles: El rol adecuado de las fundaciones panameñas

April 24, 2026By Ana Elena Morales y Armando Dazapublished with TT & Asociados


El artículo advierte sobre las implicaciones de transferir directamente a una fundación de interés privado panameña inmuebles ubicados fuera de Panamá. Los autores recuerdan que, por el principio lex rei sitae, la validez, transferencia y ejecución sobre esos bienes se rigen por la ley del país donde se encuentran, de modo que un tribunal extranjero puede cuestionar la titularidad, ordenar medidas cautelares o revertir transacciones. Proponen como alternativa mantener el inmueble en una sociedad constituida en esa jurisdicción, cuyas acciones pertenezcan a una holding panameña propiedad de la fundación, de forma que la planificación sucesoria opere bajo derecho panameño.

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