Abuso de posición dominante en Paraguay: el elemento subjetivo
April 4, 2025By Santiago Bofferón y Fabrizio Bogginopublished with Peroni Sosa Tellechea Burt & Narvaja
El texto discute el elemento subjetivo que el artículo 9 de la Ley 4956/2013 de Defensa de la Competencia exige acreditar para sancionar un abuso de posición dominante, esto es, que la práctica se realice con el objeto de obtener ventajas indebidas y causar perjuicio a otro. Los autores recuerdan que el Examen Voluntario entre Homólogos de la UNCTAD recomendó eliminar ese requisito y explican que la caracterización del abuso descansa normalmente en dos elementos, uno estructural y otro conductual. Sostienen que sumar la intencionalidad eleva el estándar probatorio, dificulta la actuación de la CONACOM y expone sus resoluciones al riesgo de no superar el test de legalidad ante los órganos revisores, con referencia al caso BANCARD.
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