Capital Markets

Ofertas públicas para institucionales y la Regla del EBITDA para deducir intereses

March 27, 2025By Nydia Guevara Villavicenciopublished with Rodrigo, Elías & Medrano Abogados


El texto critica la posición de la SUNAT que excluye a las ofertas públicas dirigidas a inversionistas institucionales de la excepción al límite del 30% del EBITDA para deducir intereses. La autora sostiene que la administración tributaria parte de una premisa equivocada al considerar que la oferta pública regulada por la Ley N° 30050 y el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales es distinta de la definida por la Ley del Mercado de Valores. Concluye que se trata de un régimen especial de registro más flexible, pero realizado conforme a la LMV, por lo que los intereses de esos valores no deberían quedar sujetos a la Regla del EBITDA.

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