¿Sigue siendo nulo transferir un inmueble cultural sin previamente ofertarlo al Ministerio de Cultura?
February 18, 2026By Daniela Maurate De la Torrepublished with Estudio Echecopar
El texto examina la incertidumbre generada por la Ley N.º 31770, que modificó el artículo 9 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, eliminando la referencia expresa a la sanción de nulidad para las transferencias onerosas de inmuebles culturales realizadas sin ofertarlos previamente al Ministerio de Cultura. La autora explica que el reglamento de la modificación aún no ha sido emitido pese al plazo de 90 días fijado, lo que deja al mercado y a las instituciones financieras sin criterios claros para sus procesos de due diligence. Sostiene que, mientras ese vacío persista, corresponde aplicar el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, ya que la protección del patrimonio cultural tiene rango constitucional y constituye una norma de orden público, criterio confirmado por el propio Ministerio de Cultura ante una consulta formal. Recomienda verificar la condición cultural del inmueble antes de cualquier transferencia y cumplir con la oferta de venta irrevocable.
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