A New Perspective on Retaining Candidates' Personal Data Post-Recruitment
August 20, 2024By Katarzyna Serwatkapublished with Olesiński & Wspólnicy
El texto comenta la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo polaco de 20 de febrero de 2024 (III OSK 2700/22), que reconoció el interés legítimo del empleador para conservar los datos personales de los candidatos tras finalizar el proceso de selección con el fin de defenderse de eventuales reclamaciones por discriminación. La autora explica que el plazo máximo de conservación coincide con el de prescripción de las acciones, es decir tres años, y que sigue rigiendo el principio de minimización. Señala además que la Autoridad polaca de Protección de Datos ha reaccionado favorablemente y ha iniciado la actualización de su Guía para Empleadores de 2018.
You need an account to read the full article.
Sign up to read
