El artículo 139 bis del Código de Aguas y su impacto en las modificaciones de cauce
El artículo analiza el artículo 139 bis incorporado al Código de Aguas por la Ley N° 21.770, Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, que consagra un régimen habilitante alternativo mediante el cual ciertas obras pueden ejecutarse sin autorización previa, sustituyéndola por una declaración jurada acompañada de una declaración técnica de un ingeniero civil. El autor lo contrasta con el régimen tradicional de los artículos 41 y 171 y con las Resoluciones Exentas N° 2.116/2024 y N° 2.920/2025 de la DGA, y expone las tres condiciones copulativas que exige la norma: bajo riesgo para la vida, la salud o los bienes, ausencia de alteración significativa del régimen de escurrimiento y sometimiento a técnicas habilitantes alternativas. Concluye que el ordenamiento mantiene un control diferenciado, pues las obras de gran envergadura o en entornos urbanos siguen sujetas a autorización previa.
Ley Nº21.435: Caducidad de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Provisionales
El artículo examina si la sanción de caducidad por falta de inscripción conservatoria que introdujo la Ley N°21.435 al Código de Aguas alcanza también a los derechos de aprovechamiento otorgados de manera provisional. Los autores recuerdan que estos derechos son transitorios y revocables y que el artículo 114 del Código los exceptúa de la obligación de inscripción. Sostienen que el artículo 2° transitorio, por su carácter de norma de transición, debe interpretarse de modo de conciliarse con las disposiciones permanentes, de manera que su aplicación a los derechos provisionales resultaría errónea.

