Natural Resources & WaterNatural Resources: Water Rights

El artículo 139 bis del Código de Aguas y su impacto en las modificaciones de cauce

January 19, 2026By Pablo Astorga Lanaspublished with RAM Abogados


El artículo analiza el artículo 139 bis incorporado al Código de Aguas por la Ley N° 21.770, Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, que consagra un régimen habilitante alternativo mediante el cual ciertas obras pueden ejecutarse sin autorización previa, sustituyéndola por una declaración jurada acompañada de una declaración técnica de un ingeniero civil. El autor lo contrasta con el régimen tradicional de los artículos 41 y 171 y con las Resoluciones Exentas N° 2.116/2024 y N° 2.920/2025 de la DGA, y expone las tres condiciones copulativas que exige la norma: bajo riesgo para la vida, la salud o los bienes, ausencia de alteración significativa del régimen de escurrimiento y sometimiento a técnicas habilitantes alternativas. Concluye que el ordenamiento mantiene un control diferenciado, pues las obras de gran envergadura o en entornos urbanos siguen sujetas a autorización previa.

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