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RAM Abogados
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- Natural Resources & Water
Los derechos de aprovechamiento de aguas originados en las OUA: un vacío que exige una solución legislativa
Los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos cuyo primer antecedente registral es la constitucion de una organizacion de usuarios de aguas enfrentan un problema juridico no resuelto. Segun la doctrina y jurisprudencia mayoritarias los derechos deben originarse en un acto de autoridad, y el Codigo de Aguas concibe la constitucion de las OUA como un acuerdo destinado a organizar y distribuir el ejercicio de derechos preexistentes, no como un modo de adquirirlos. Las OUA se constituyeron sobre derechos que se entienden preexistentes sin que generalmente quedara constancia de sus titulos de origen, de modo que el problema es practico: ese acto no puede identificarse. Entretanto, esos derechos llevan decadas inscritos, se han transferido sucesivamente y han sido objeto de actuaciones ante la DGA resueltas favorablemente sin reparar en su origen, de modo que sus titulares han actuado de buena fe amparados en inscripciones y actos administrativos y hoy quedan expuestos a un riesgo que no provocaron. El autor repasa las vias disponibles y las descarta una a una. El articulo 2° transitorio del Codigo de Aguas no resultaria aplicable cuando el derecho ya consta inscrito y daria origen a un nuevo titulo, con riesgo de duplicidad, al no contar la DGA con facultades para ordenar la cancelacion de la inscripcion preexistente. El perfeccionamiento tiene por objeto completar las caracteristicas esenciales del titulo, no sanear su origen, y la DGA carece de un criterio claro al respecto. El articulo 13 transitorio de la Ley 21.435 tampoco alcanza a estos derechos ya inscritos. La solucion, concluye, debe ser legislativa: una norma especifica que permita sanearlos mediante un procedimiento con la debida publicidad.
Pablo Eduardo Arenas ConchaChileSeptember 9, 2026RAM Abogados - Natural Resources & Water
Una circular, una señal: la DGA frente a sus usuarios
El texto contrasta los criterios con que la Dirección General de Aguas ha resuelto los recursos de reconsideración contra los listados de derechos afectos a patente por no uso. Los autores explican que la Circular N°1 de febrero de 2026 mantuvo una lectura hostil al usuario —sin exención mientras no existiera acto administrativo que autorizara el traslado del punto de captación, exigencia de recepción definitiva de las obras y margen rígido de 100 metros— y que la Circular N°6 de abril de 2026 la modifica sustancialmente. Detallan los nuevos criterios, respaldados en pronunciamientos de Contraloría y de la Corte Suprema: la mora del Servicio no puede traducirse en carga para el titular, se admiten obras desmontables y móviles para acreditar uso, prima la realidad material sobre la coordenada y se incorporan el caso fortuito como eximente y el principio in dubio pro administrado.
Gregorio Pablo Bustamante Espinosa, Pablo Eduardo Arenas ConchaChileMay 18, 2026RAM Abogados - Natural Resources & Water
El artículo 139 bis del Código de Aguas y su impacto en las modificaciones de cauce
El artículo analiza el artículo 139 bis incorporado al Código de Aguas por la Ley N° 21.770, Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, que consagra un régimen habilitante alternativo mediante el cual ciertas obras pueden ejecutarse sin autorización previa, sustituyéndola por una declaración jurada acompañada de una declaración técnica de un ingeniero civil. El autor lo contrasta con el régimen tradicional de los artículos 41 y 171 y con las Resoluciones Exentas N° 2.116/2024 y N° 2.920/2025 de la DGA, y expone las tres condiciones copulativas que exige la norma: bajo riesgo para la vida, la salud o los bienes, ausencia de alteración significativa del régimen de escurrimiento y sometimiento a técnicas habilitantes alternativas. Concluye que el ordenamiento mantiene un control diferenciado, pues las obras de gran envergadura o en entornos urbanos siguen sujetas a autorización previa.
Pablo Astorga LanasChileJanuary 19, 2026RAM Abogados - Natural Resources & Water
Nuevos plazos para permisos del Código de Aguas: ¿Solución o letra muerta?
El artículo evalúa la viabilidad de los plazos que el Proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales fija para las solicitudes ante la Dirección General de Aguas, que deberían resolverse en un máximo de 120 días hábiles bajo sanción de silencio administrativo negativo y multas al jefe del Servicio. Los autores sostienen que la complejidad incorporada por la reforma al Código de Aguas de 2022 y por el Manual de Normas y Procedimientos hace ese objetivo prácticamente inviable. Plantean que la sanción pecuniaria a las autoridades, aplicada con rigor por la Contraloría, sería más eficaz que el silencio negativo para presionar cambios como reducir requisitos, admitir informes de terceros o automatizar etapas de la tramitación.
Pablo Eduardo Arenas Concha, Andrés Ríos UrquidiChileSeptember 9, 2025RAM Abogados - Natural Resources & Water
Cuando impugnar no debería jugar en contra: principios administrativos y derecho de aguas
El artículo comenta el caso de Agrifrut Comercial Limitada, que recurrió contra una resolución de la Dirección General de Aguas sobre patente por no uso y vio agravada su situación al resolverse el recurso. Los autores explican que la Corte Suprema revirtió esa decisión invocando el artículo 41 de la Ley N°19.880, que consagra la prohibición de la reforma peyorativa. Sostienen que principios como la legalidad, el debido proceso y la confianza legítima son herramientas concretas frente a la discrecionalidad administrativa, especialmente en un ámbito donde la autoridad actúa como juez y parte.
Gregorio Pablo Bustamante Espinosa, Juan Eduardo Estay ZañartuChileMay 15, 2025RAM Abogados - Natural Resources & Water
Artículo 67 del Código de Aguas (CA): una norma bastante oscura
El artículo critica la aplicación del artículo 67 del Código de Aguas y del Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección General de Aguas de 2024, que impide el cambio de punto de captación cuando el derecho no estaba siendo utilizado antes de declararse la Zona de Prohibición. El autor sostiene que, para quien pagó patente por no uso, la norma opera como una expropiación de pleno derecho, vulnerando el derecho de propiedad y el debido proceso. Formula además varias interrogantes sobre su legalidad y constitucionalidad y advierte que generará disputas entre la administración y los titulares afectados.
Andrés Ríos UrquidiChileNovember 21, 2024RAM Abogados - Natural Resources & Water
Exigencia de coordenadas UTM en perfeccionamientos de derechos de aguas
El texto analiza la exigencia administrativa de la Dirección General de Aguas de indicar las coordenadas UTM del punto de captación en los perfeccionamientos de títulos regulados por el artículo 170 bis del Código de Aguas, incorporado por la Ley Nº 21.586. Los autores señalan que el Reglamento del Catastro Público de Aguas solo menciona la provincia entre las características esenciales, por lo que la exigencia carece de respaldo legal o reglamentario y encarece el trámite al obligar a contratar asesoría técnica. Concluyen que la DGA debería reconsiderar el criterio.
José Manuel Astorga Lanas, Pablo Eduardo Arenas ConchaChileAugust 9, 2024RAM Abogados - Natural Resources & Water
Ley Nº21.435: Caducidad de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Provisionales
El artículo examina si la sanción de caducidad por falta de inscripción conservatoria que introdujo la Ley N°21.435 al Código de Aguas alcanza también a los derechos de aprovechamiento otorgados de manera provisional. Los autores recuerdan que estos derechos son transitorios y revocables y que el artículo 114 del Código los exceptúa de la obligación de inscripción. Sostienen que el artículo 2° transitorio, por su carácter de norma de transición, debe interpretarse de modo de conciliarse con las disposiciones permanentes, de manera que su aplicación a los derechos provisionales resultaría errónea.
Pablo Astorga Lanas, Nicolás Muñoz VicuñaChileMarch 21, 2024RAM Abogados

