Los derechos de aprovechamiento de aguas originados en las OUA: un vacío que exige una solución legislativa
September 9, 2026By Pablo Eduardo Arenas Conchapublished with RAM Abogados
Los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos cuyo primer antecedente registral es la constitucion de una organizacion de usuarios de aguas enfrentan un problema juridico no resuelto. Segun la doctrina y jurisprudencia mayoritarias los derechos deben originarse en un acto de autoridad, y el Codigo de Aguas concibe la constitucion de las OUA como un acuerdo destinado a organizar y distribuir el ejercicio de derechos preexistentes, no como un modo de adquirirlos. Las OUA se constituyeron sobre derechos que se entienden preexistentes sin que generalmente quedara constancia de sus titulos de origen, de modo que el problema es practico: ese acto no puede identificarse. Entretanto, esos derechos llevan decadas inscritos, se han transferido sucesivamente y han sido objeto de actuaciones ante la DGA resueltas favorablemente sin reparar en su origen, de modo que sus titulares han actuado de buena fe amparados en inscripciones y actos administrativos y hoy quedan expuestos a un riesgo que no provocaron. El autor repasa las vias disponibles y las descarta una a una. El articulo 2° transitorio del Codigo de Aguas no resultaria aplicable cuando el derecho ya consta inscrito y daria origen a un nuevo titulo, con riesgo de duplicidad, al no contar la DGA con facultades para ordenar la cancelacion de la inscripcion preexistente. El perfeccionamiento tiene por objeto completar las caracteristicas esenciales del titulo, no sanear su origen, y la DGA carece de un criterio claro al respecto. El articulo 13 transitorio de la Ley 21.435 tampoco alcanza a estos derechos ya inscritos. La solucion, concluye, debe ser legislativa: una norma especifica que permita sanearlos mediante un procedimiento con la debida publicidad.
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