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Los derechos de aprovechamiento de aguas originados en las OUA: un vacío que exige una solución legislativa
Los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos cuyo primer antecedente registral es la constitucion de una organizacion de usuarios de aguas enfrentan un problema juridico no resuelto. Segun la doctrina y jurisprudencia mayoritarias los derechos deben originarse en un acto de autoridad, y el Codigo de Aguas concibe la constitucion de las OUA como un acuerdo destinado a organizar y distribuir el ejercicio de derechos preexistentes, no como un modo de adquirirlos. Las OUA se constituyeron sobre derechos que se entienden preexistentes sin que generalmente quedara constancia de sus titulos de origen, de modo que el problema es practico: ese acto no puede identificarse. Entretanto, esos derechos llevan decadas inscritos, se han transferido sucesivamente y han sido objeto de actuaciones ante la DGA resueltas favorablemente sin reparar en su origen, de modo que sus titulares han actuado de buena fe amparados en inscripciones y actos administrativos y hoy quedan expuestos a un riesgo que no provocaron. El autor repasa las vias disponibles y las descarta una a una. El articulo 2° transitorio del Codigo de Aguas no resultaria aplicable cuando el derecho ya consta inscrito y daria origen a un nuevo titulo, con riesgo de duplicidad, al no contar la DGA con facultades para ordenar la cancelacion de la inscripcion preexistente. El perfeccionamiento tiene por objeto completar las caracteristicas esenciales del titulo, no sanear su origen, y la DGA carece de un criterio claro al respecto. El articulo 13 transitorio de la Ley 21.435 tampoco alcanza a estos derechos ya inscritos. La solucion, concluye, debe ser legislativa: una norma especifica que permita sanearlos mediante un procedimiento con la debida publicidad.
Una circular, una señal: la DGA frente a sus usuarios
El texto contrasta los criterios con que la Dirección General de Aguas ha resuelto los recursos de reconsideración contra los listados de derechos afectos a patente por no uso. Los autores explican que la Circular N°1 de febrero de 2026 mantuvo una lectura hostil al usuario —sin exención mientras no existiera acto administrativo que autorizara el traslado del punto de captación, exigencia de recepción definitiva de las obras y margen rígido de 100 metros— y que la Circular N°6 de abril de 2026 la modifica sustancialmente. Detallan los nuevos criterios, respaldados en pronunciamientos de Contraloría y de la Corte Suprema: la mora del Servicio no puede traducirse en carga para el titular, se admiten obras desmontables y móviles para acreditar uso, prima la realidad material sobre la coordenada y se incorporan el caso fortuito como eximente y el principio in dubio pro administrado.




