Una circular, una señal: la DGA frente a sus usuarios
El texto contrasta los criterios con que la Dirección General de Aguas ha resuelto los recursos de reconsideración contra los listados de derechos afectos a patente por no uso. Los autores explican que la Circular N°1 de febrero de 2026 mantuvo una lectura hostil al usuario —sin exención mientras no existiera acto administrativo que autorizara el traslado del punto de captación, exigencia de recepción definitiva de las obras y margen rígido de 100 metros— y que la Circular N°6 de abril de 2026 la modifica sustancialmente. Detallan los nuevos criterios, respaldados en pronunciamientos de Contraloría y de la Corte Suprema: la mora del Servicio no puede traducirse en carga para el titular, se admiten obras desmontables y móviles para acreditar uso, prima la realidad material sobre la coordenada y se incorporan el caso fortuito como eximente y el principio in dubio pro administrado.
Cuando impugnar no debería jugar en contra: principios administrativos y derecho de aguas
El artículo comenta el caso de Agrifrut Comercial Limitada, que recurrió contra una resolución de la Dirección General de Aguas sobre patente por no uso y vio agravada su situación al resolverse el recurso. Los autores explican que la Corte Suprema revirtió esa decisión invocando el artículo 41 de la Ley N°19.880, que consagra la prohibición de la reforma peyorativa. Sostienen que principios como la legalidad, el debido proceso y la confianza legítima son herramientas concretas frente a la discrecionalidad administrativa, especialmente en un ámbito donde la autoridad actúa como juez y parte.

