Hacia una regulación diferenciada del trabajo docente en idiomas
El artículo sostiene que el régimen laboral aplicable a la enseñanza no puede tratarse como un bloque homogéneo y se concentra en la docencia de idiomas, con sus múltiples modalidades de contratación. La autora describe la práctica de los institutos que convocan docentes sin exclusividad y defiende el régimen de trabajo a convocatoria como el más adecuado a una prestación flexible e intermitente. Cierra con cinco pautas: jornal trabajado, convocatoria, libertad de aceptar o rechazar, ausencia de exclusividad y prohibición de sancionar al docente que declina una clase.
Ritmos del mar: Tiempo efectivo de trabajo en la industria marítima y sus repercusiones
El texto aborda la ausencia de una definición legal clara del concepto de tiempo efectivo de trabajo en la industria marítima uruguaya y sus consecuencias remuneratorias. La autora repasa el esquema habitual de 24 horas de trabajo por 48 de descanso, el Laudo del Transporte Marítimo del Grupo 13, Subgrupo 9, y los límites de horas del CIT No. 180. Concluye que solo se computa como trabajo efectivo la actividad vinculada a la operación del buque y que la remuneración del trabajador marítimo ya incluye los períodos de descanso.

