¿Son las ARL garantes de la atención o responsables del resultado?
El artículo señala una contradicción que empieza a aparecer en litigios del Sistema General de Riesgos Laborales: declarar que el médico tratante actuó conforme a la lex artis y, al mismo tiempo, atribuir responsabilidad a la Administradora de Riesgos Laborales por las consecuencias de ese tratamiento. El autor recuerda que las ARL no son instituciones prestadoras de servicios de salud ni sustituyen el criterio científico de los profesionales tratantes, y que conforme a la Ley 1562 de 2012 su función es administrar el riesgo profesional, garantizar el acceso a las prestaciones y coordinar su suministro, criterio que respaldó la Corte Constitucional en la Sentencia T-417 de 2017. Advierte además que la imputación no puede construirse sobre reconstrucciones contrafácticas elaboradas años después, sino sobre la información clínica disponible al momento de las decisiones asistenciales.
El daño continuado en responsabilidad médica: efectos sobre la prescripción y la caducidad
El artículo estudia la figura del daño continuado en los litigios de responsabilidad médica y su incidencia en el cómputo de la prescripción y la caducidad. El autor advierte que abogados y jueces aplican criterios disímiles al determinar desde cuándo corre el término de dos años de la reparación directa cuando el perjuicio se desarrolla progresivamente. Apoyándose en la Sentencia T-238 de 2023 de la Corte Constitucional, sostiene que la naturaleza del daño debe analizarse según las particularidades del caso —cómo se desarrolló el acto médico, si hubo omisiones y cuándo se consolidó la afectación— y no de forma automática.

