¿Son las ARL garantes de la atención o responsables del resultado?
August 24, 2026By Cesar Benítez Garcíapublished with OMP Abogados
El artículo señala una contradicción que empieza a aparecer en litigios del Sistema General de Riesgos Laborales: declarar que el médico tratante actuó conforme a la lex artis y, al mismo tiempo, atribuir responsabilidad a la Administradora de Riesgos Laborales por las consecuencias de ese tratamiento. El autor recuerda que las ARL no son instituciones prestadoras de servicios de salud ni sustituyen el criterio científico de los profesionales tratantes, y que conforme a la Ley 1562 de 2012 su función es administrar el riesgo profesional, garantizar el acceso a las prestaciones y coordinar su suministro, criterio que respaldó la Corte Constitucional en la Sentencia T-417 de 2017. Advierte además que la imputación no puede construirse sobre reconstrucciones contrafácticas elaboradas años después, sino sobre la información clínica disponible al momento de las decisiones asistenciales.
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