La lex artis no empieza ni termina en el pabellón
September 9, 2026By Juan César Kehrpublished with Kehr Abuid Abogados
El imaginario publico sobre la negligencia medica se concentra en el acto quirurgico, pero el autor sostiene que esa mirada es incompleta: la atencion de salud no es un acto sino un proceso de al menos cuatro fases, cada una con exigencias cuya infraccion compromete responsabilidad civil. La primera es la seleccion del paciente, de cuyo encuentro nacen un diagnostico y la decision de someterlo a un plan de accion, juicio clinico que ha dado lugar a demandas por falta de diagnostico oportuno. La segunda es la informacion: definido el plan, debe comunicarse con sus motivos, alternativas y riesgos, y su ubicacion en el diagrama define la naturaleza del consentimiento informado, que no es un formulario firmado junto al presupuesto sino la bisagra que autoriza el paso de la decision clinica a su ejecucion; su infraccion ha llevado de forma creciente a condenas por la totalidad del daño y no solo por perdida de oportunidad. La tercera es la ejecucion, la unica que el sentido comun identifica con la mala praxis. La cuarta -seguimiento y alta- es la mas subestimada y la que hoy concentra buena parte de las condenas. En agosto de 2026 la Corte Suprema confirmo una condena de CLP 52.251.470 contra una clinica oftalmologica de Iquique: descarto negligencia quirurgica porque el haze corneal era una complicacion advertida en el consentimiento, pero tuvo por acreditado el incumplimiento de la lex artis durante el postoperatorio. No es un caso aislado: en enero de 2026 la Corte de Apelaciones de Santiago condeno a una clinica a CLP 120 millones porque su actuar tardio en los cuidados postoperatorios disminuyo las probabilidades de sobrevida de la paciente. Pensar la medicina como proceso obliga a preguntar en que fase se produjo el desvio.
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