Tax Abuse: Navigating Luxembourg's Expanding Anti-Abuse Framework
El texto examina la frontera entre la planificación fiscal legítima, el abuso y el fraude tributario en Luxemburgo tras la implementación de la primera Directiva antielusión de la Unión Europea, que reforzó la regla general antiabuso (GAAR) preexistente. Los autores describen las tres condiciones acumulativas del GAAR —el uso de formas o instituciones jurídicas, la obtención de una ventaja fiscal contraria al objeto de la ley como propósito principal y el carácter no genuino del arreglo— y repasan la jurisprudencia luxemburguesa sobre redirección de actividades deficitarias, aprovechamiento de pérdidas acumuladas y denegación del régimen de exención de participaciones sobre dividendos ocultos. Señalan que el escrutinio antiabuso se extiende más allá del GAAR, combinando conceptos de beneficiario efectivo, requisitos de sustancia y principios de precios de transferencia, aunque los tribunales han fallado repetidamente a favor de los contribuyentes al confirmar que la mera existencia de una ventaja fiscal no configura abuso. Concluyen que la mejor protección no está en el volumen de documentación sino en su credibilidad y coherencia para acreditar razones comerciales genuinas.
Luxembourg Confirms a Clear and Competitive Carried Interest Framework
El texto analiza el nuevo régimen luxemburgués de carried interest adoptado formalmente el 22 de enero de 2026, que moderniza el tratamiento fiscal aplicable al capital privado y a los gestores de activos. Los autores distinguen las dos categorías previstas por la ley: el carried interest contractual, gravado como renta extraordinaria diversa a un cuarto de la tasa global del contribuyente, con una tasa marginal cercana al 11,45%, y el carried interest vinculado a una participación, sujeto al régimen de ganancias de capital y potencialmente exento cuando la participación se mantuvo más de seis meses y no supera el 10% del fondo. Explican también la clarificación del alcance subjetivo del régimen, que cubre tanto a quienes ocupan posiciones de gestión en fondos, gestoras o sociedades de gestión como a los prestadores de servicios involucrados en la administración de un FIA bajo contrato de asesoría, excluyendo las funciones puramente administrativas. Concluyen que la reforma, junto con el reconocimiento expreso de las estructuras deal-by-deal y la neutralización de la transparencia fiscal, refuerza el atractivo de Luxemburgo como centro de domiciliación de fondos y de operación de plataformas de inversión.

