¿Es eficaz alegar una nulidad de pleno derecho en sede administrativa?
El artículo examina si invocar la nulidad de pleno derecho ante la propia Administración Pública salvadoreña puede prosperar, y sostiene que una argumentación fáctica y jurídica contundente permite obtener la anulación sin acudir al contencioso administrativo. La autora repasa la evolución de la figura desde la derogada Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la introdujo sin definir sus supuestos, hasta la Ley de Procedimientos Administrativos vigente desde el 14 de febrero de 2019, que reconoce la facultad de la Administración de declararla en cualquier momento. Observa que la jurisprudencia ha oscilado entre el rechazo por especificidad de las nulidades civiles y una interpretación sistemática, y que el resultado depende en buena medida de la calidad de la argumentación.
La audiencia a los interesados, etapa esencial del procedimiento sancionador
El artículo aborda la omisión frecuente de la audiencia a los interesados regulada en el artículo 110 de la Ley de Procedimientos Administrativos dentro de los procedimientos del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor. Los autores explican que esa audiencia procede una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la resolución final, y que solo puede omitirse cuando no se incorporan hechos, alegaciones o pruebas distintos de los conocidos por el presunto infractor. Advierten que su omisión injustificada vulnera los derechos de audiencia y defensa y puede acarrear la nulidad de pleno derecho del acto sancionatorio.

